Res. 587/11 - Régimen académico nivel secundario provincia de Buenos Aires


Régimen Académico, Resolución Nº 587-11, provincia de Buenos Aires

El nuevo régimen fue definido como “un instrumento de gestión que ordena, integra y articula las normas y las prácticas institucionales que regulan las trayectorias escolares de los estudiantes”.
Contiene un conjunto de normas que reglamenta estrategias, criterios y momentos de la evaluación y la acreditación en el nivel. También contempla los modos de organización pedagógico-institucional “para garantizar la obligatoriedad, permanencia, egreso y dar cabal cumplimiento a los fines de la Educación Secundaria”.
Hasta el año pasado existía un Régimen Académico que regulaba la trayectoria escolar de los alumnos en la Escuela Secundaria Básica y otro para el ex Polimodal.
La nueva normativa da cuenta de lo que considera la Ley de Educación, tomando al nivel secundario como una totalidad de 6 o 7 años obligatorios unificando por tanto, los regímenes de ingreso, promoción y egreso de los alumnos desde 1er. año.
A su vez, unifica todas las modalidades del nivel secundario (bachilleratos orientados, técnica y agraria) con sus respectivas especificidades.
Respecto de su proceso, posiblemente, el dato más llamativo puede estar relacionado con los modos de revisión e implementación: el Régimen Académico se publicó en marzo de 2011 a través de la resolución 587/11, sufrió modificaciones hasta junio de este año, expresadas en la resolución rectificatoria 1480/11 y en julio se sugirió su implementación para este ciclo lectivo a partir del segundo trimestre ya comenzado.
Las modificaciones más notorias, al menos más trabajadas y comentadas en diferentes establecimientos educativos, tienen que ver con el sistema de calificaciones y el de asistencias.
Asistencia:
La asistencia a la escuela secundaria se computará de dos maneras: institucionalmente y por materia.
La asistencia institucional se encuentra regulada por turno completo y contempla un máximo de 20 inasistencias.
Cuando el estudiante llegue a ese límite, el reglamento solicita que se cite al responsable a fin de notificarlo de la situación. El adulto responsable podrá solicitar una extensión al total de inasistencias institucionales pautadas en un cupo de ocho adicionales.
“El estudiante que hubiere excedido el límite de inasistencias institucionales establecidas deberá seguir concurriendo a clases manteniendo las mismas obligaciones escolares y deberá rendir ante comisión evaluadora las materias que correspondan, resultado de la aplicación del cómputo de asistencia por materia”, detalla el régimen.
Las inasistencias institucionales de los estudiantes se computarán por día escolar completo de la siguiente forma: cuando la concurrencia obligue a un solo turno será una inasistencia. Cuando la concurrencia obligue a un turno y a actividades en contra turno, será media inasistencia por turno y cuando el estudiante ingrese al turno con un retraso de hasta quince minutos, se computará un cuarto de inasistencia.
Por otro lado, las inasistencias por materia no podrán exceder el 15 por ciento de las clases “efectivamente dictadas en el año lectivo”.
“El estudiante que se excediera en este porcentaje de inasistencias deberá rendir cada una de las materias en las que se hallare en esa situación ante comisión evaluadora”.
Calificaciones:
Respecto del sistema de calificaciones también hay algunas modificaciones, la más notoria es que los alumnos ya no necesitarán obtener un siete en el tercer trimestre para aprobar las materias.
Según el nuevo reglamento, al término de cada uno de los trimestres, los estudiantes y los adultos responsables deben recibir la comunicación de la calificación correspondiente, “reflejando los estados de situación de los estudios en relación a las expectativas de logro u objetivos de aprendizaje establecidos para cada materia”.
La normativa detalla que “será responsabilidad del equipo a cargo de la materia comunicar por escrito a los estudiantes y a los adultos responsables: las expectativas de logro, objetivos de aprendizaje, los contenidos curriculares prescriptos, las modalidades e instancias de evaluación, la bibliografía para el estudiante, así como cualquier otro elemento que crea conveniente para el mejor desempeño escolar de los estudiantes”.
Por cada materia, en cada trimestre el estudiante deberá tener al menos tres calificaciones parciales, siendo una de ellas escrita. La calificación final de cada periodo trimestral surgirá del promedio de las tres o más calificaciones parciales obtenidas durante el trimestre, debiendo consignarse en números enteros, según la escala de uno a diez.
“Cuando el promedio no resulte un número entero, la nota numérica se aproximará a su valor superior si el decimal iguala o supera los cincuenta centésimos, en caso contrario se establece por defecto el número entero inmediato inferior”.
Los estudiantes que al finalizar el ciclo lectivo obtengan un promedio anual menor a siete puntos deberán rendir la materia.
Cada materia se aprobará si los alumnos obtienen: una calificación con promedio anual siete o más puntos y una calificación en todos los trimestres, con una nota mínima de cuatro en el último trimestre.



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